LEY 115 DE 1994
Artículo 142º.-
Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado
tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el
Consejo Académico
Artículo
145º.- Consejo académico. El Consejo Académico, convocado y presidio por el
Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente
por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución
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