domingo, 29 de enero de 2012

CONFORMACIÓN Y MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO


LEY 115 DE 1994
Artículo  142º.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico

Artículo 145º.- Consejo académico. El Consejo Académico, convocado y presidio por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución

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