martes, 25 de febrero de 2014

Elecciones 2014

En el vídeo, imágenes de las elecciones:
a. Consejo de estudiantes
b. Consejo de Padres
c. Personero de los estudiantes
d. Docentes al Consejo directivo
e. Docente al Comité escolar de convivencia
e. Consejo Académico


martes, 31 de enero de 2012

CRONOGRAMA DEL CONSEJO ACADÉMICO


























Se reunirá:

FECHA                                                                         HORA




domingo, 29 de enero de 2012

CONFORMACIÓN Y MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO


LEY 115 DE 1994
Artículo  142º.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico

Artículo 145º.- Consejo académico. El Consejo Académico, convocado y presidio por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución

sábado, 14 de enero de 2012

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

LEY 115 DE 1994 Art. 145..."Se reunirá periódicamente para participar en:

a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

b. La organización del plan de estudio;

c. La evaluación anual e institucional, y

d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

 DECRETO 1860 DE 1994 Artículo 24º.- Consejo Administrativo. El Consejo Académico está Integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
 b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
 c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
 d) Participar en la evaluación institucional anual;
 e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
 f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
 g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
 DECRETO 1290 DE 2009: 
Artículo 7°. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior

Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico."