LEY 115 DE 1994 Art. 145..."Se reunirá periódicamente para participar en:
a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley;
b. La organización del plan de estudio;
c. La evaluación anual e institucional, y
d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la
institución educativa.
DECRETO 1860 DE 1994 Artículo 24º.- Consejo
Administrativo. El Consejo Académico está Integrado por el Rector quien lo
preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan
de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la
revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo
mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación
periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la
evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
DECRETO 1290 DE 2009:
Artículo 7°. Promoción anticipada de
grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo
consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco
de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en
el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y
procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes
que no la obtuvieron en el año lectivo anterior
Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento
educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el
establecimiento educativo debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de
evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico."